Capítulo.-
13
Resolución de expediente
JUNTA DE CASTILLA Y
LEÓN
Consejería de
Sanidad
OFICIO
Destinatario:
D. Jeremías Pelotari Tocador
C/
Los gatos licenciados 12, 1 B
Gatola.
Fecha: 09/10/2013
Remitente: D.G. DE
RECURSOS GATUNOS. SERVICIOS JURÍDICOS.
N/Ref.:
DGRG/SRJYR/AP/LRM
Asunto: Resolución
1-10-2013; D. Jeremías Pelotari Tocador
Adjunto se remite,
para su conocimiento y efectos oportunos, resolución de 1 de octubre de 2013
del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud Gatuna por la que se
resuelve el expediente disciplinario
Valladolid.
9 de octubre de 2013
EL
JEFE DE SERVICIOS DE
RÉGIMEN
JURÍDICO Y RECURSOS
Fdo.:
Jesús Barbas sin Recortar
Comienzo la lectura
y no puede hablar nadie -dijo Don Zacarías- hasta que no le recortemos las barbas
a este ilustre Letrado o mejor hasta que no termine de leer lo escrito por
semejante cernícalo. De todas formas a su debido tiempo lo esquilaré como a las
ovejas.
Copia medio
escribano, que en esta resolución que he leído ya un par de veces junto con el
Gran Akila, quien en los momentos oportunos de la lectura nos explicará las
Leyes que aquí aplica este barbudo, digno sucesor de Fidel Castro, pues en esta
resolución del expediente, no hay desperdicio y sí muchas faltas de ortografía,
quiero la copia con las faltas cometidas por el jefe de los servicios
jurídicos, si así escribe el jefe, como escribirán los demás, seguramente mejor
que él, pero no serán lameculos y mamporreros por eso no ostentan el cargo de
jefe. Sin más comenzó a leer y dijo:
JUNTA DE CASTILLA Y
LEÓN.
Consejeria de Sanidad Gatuna.
Gerencia Regional de Salud para Gatos.
Ref.: SRJR/AP
Resolucion de 1 de
octubre de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud Gatuna,
por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado a D, Jeremías
Pelotari Tocador, telefonista de uno de los Centros gatunos de Gatola.
Del expediente
instruido al interesado resultan, en síntesis, los siguientes
ANTECEDENTES DE
HECHO
1.- El expediente
que enjuiciamos fue ordenado instruir mediante acuerdo del Gerente de Salud
Gatuna del Area de Gatola, más conocido por “el cucharas”, pues ni pincha ni
corta en su trabajo, de 22 de noviembre de 2012 (folio 3), con designación de
Instructor y Secretaria, al telefonista de uno de los Centros de Salud de
Gatola, D. Jeremías Pelotari Tocador, acompañándose la documentacion referida a
la información previa, de lo que hay constancia en los folios 1 al 66. El día
26 de noviembre se constituyó el órgano instructor,…
Nadie sabe quien
fue el que dijo desde el fondo de la sala de vídeo conferencias: “para órgano
el mío”, el problema es que en el fondo de la sala no hay nadie, sospecho que
Jeremías es ventrílocuo, pero no lo puedo confirmar, lo que sí confirmo es el
cabreo que mostró Don Zacarías con palabras malsonantes y que me niego a
copiar, después de esto Don Zacarías siguió leyendo.
…comunicándose con
esa misma fecha a la Gerencia de Salud Gatuna del Área de Gatola la aceptación
de los nombramientos y el comienzo de las actuaciones, procediendose a
incorporar al expediente la documentación recibida, consistente en los
siguientes documentos:
1.1.- Escrito de
remisión de la información previa practicada al telefonista D. Jeremías.
1.2.- Informe de
fecha 27 de septiembre de 2012, relativo a la información previa practicada al
telefonista de uno de los Centros de Salud de Gatola. D. Jeremías.
1.3.- Acta de la
comparecencia de D. Jeremías del día 20 de septiembre de 2012.
1.4.- Documentacion
remitida por el Centro de Salud, relativa a la actividad del Centro de Salud,
del día tres de abril de 2012.
1.5.- Citación a
Don Jeremías para comparecencia el día 22 de agosto de 2012.
1.6.- Documentación
relacionada con el incidente ocurrido con el Servicio de Emergencias Gatunas el
4 de abril de 2012, objeto de investigacion, del que fue protagonista el
expedientado, Don Jeremías Pelotari, consistente en:
a) Escrito remitido
a la Gerencia de Emergencias Gatunas por D. Jeremías Pelotari Tocador.
b) Transcripción de
la grabación del incidente.
1.7.- Acuerdo de la
Gerencia de Salud de aréa Gatuna de Gatola encargando la práctica de la
información previa al expedientado, D. Jeremías Pelotari Tocador.
1.8.- Escrito del
Gerente de Atención Primaria, de 22 de junio de 2012, poniendo los hechos
objeto de investigación en conocimiento de la Gerencia de Salud de área Gatuna
y dando traslado de las actuaciones practicadas.
2.- Mediante oficio
de 30 de noviembre de 2012, se procedió a dar comunicación al interesado de la
incoación del expediente. Así mismo, se le comunicaron los nombres del
Instructor y de la Secretaria y la fecha de inicio de actuaciones. Todo lo cual
obra a los folios 67 y 68.
3.- El objeto del
presente expediente tiene su origen en los hechos acaecidos en la noche del 3
al 4 de abril de 2012 (madrugada del día 4 de abril) en el Centro de Salud
Gatuno en el que presta servicios de telefonista, de Gatola y, en consecuencia,
como encargado de la recepción de llamadas de pacientes demandando asistencia.
Siendo las tres horas, treinta y un minutos y treinta y dos segundos, el
telefonista del Centro de Salud Gatuno de Gatola atendió una llamada telefonica
realizada por los Servicios de Emergencias Gatunas, que se desarrolló en los
siguientes términos:
Telefonista de
Gatola: ¿SÍ?
Gestor Sanitario:
Buenas noches, llamo de Emergencias. Es para pasarles un aviso. Es en C/
Serradilla, de Gatola. El teléfono es el 923923923 y la paciente es Antonia
Molestadora de Chamanes, de 77 años. ¿Es Usted el Chamán?
Telefonista Gatola:
No.
Gestor Sanitario:
¿Me pasa con el Chamán?.
Telefonista Gatola:
No.
Gestor Sanitario:
¿No hay ningún Chamán?.
Telefonista Gatola:
Si. Hay tres.
Gestor Sanitario:
¿No me puede pasar con ninguno?.
Telefonista Gatola:
No, en este momento no.
Gestor Sanitario:
Pues un momento que le paso con el Chaman de sala.
La conversación con
el Chaman regulador, iniciada a las 3 horas, 32 minutos y 31 segundos de la
madrugada del 3 al 4 de abril de 2012, se desarrolló en los siguientes
términos:
Chamán regulador:
Hola, buenas noches.
Telefonista Gatola:
Hola, buenas noches.
Chamán regulador:
Soy uno de los Chamanes de Emergencias, quería hablar con alguno de los
Chamanes.
Telefonista Gatola:
En este momento no puede ser, porque hay un cachorro de gato aquí que está
bastante mal y está ahí atendiéndolo.
Chamán regulador:
¡Vale¡ y ¿nada más está ese Chaman?.
Telefonista Gatola:
No, los demas están acostados, no están en su turno y para coger un aviso, yo
tengo todos los datos, no se que es lo que ustedes quieren decirme más.
Chamán regulador:
Yo quería hablar con un Chamán porque es lo que hacemos normalmente, me dice
que no puede, pues de acuerdo. Yo ahora le doy la información y se lo pasa
Usted. Paciente gatuna de 77 años que ha estado en urgencia ayer por dolor
abdominal, la han puesto un tratamiento, no cede, está con bastante dolor, le
va al dedo de la pierna y además se encuentra muy mareada. Hasta luego.
Telefonista Gatola:
Hasta luego.
Siendo las 4 horas,
14 minutos y 28 segundos de la madrugada del 4 de abril de 2012, se produce una
nueva llamada del Gestor Sanitario de Emergencias Gatunas al Centro de Salud
Gatuno de Gatola interesándose por la asistencia demandada desde la C/ Serradilla,
llamada atendida por D. Jeremías Pelotari Tocador, que transcurrió en los
siguientes términos:
Telefonista de
Gatola: Urgencias Gatunas. ¿Dígame?.
Gestor Sanitario:
Buenas noches, le llamo de Emergencias Sanitarias para Gatos, era para
confirmar si habían salido los Chamanes a la Calle Serradilla.
Telefonista Gatola:
Pues no lo sé si han salido o no.
Gestor Sanitario:
No lo sabe Usted, no tiene ningún número de móvil para que podamos hablar con
ellos.
Telefonista Gatola:
¿El número de movil del Centro Gatuno? Sí.
Gestor Sanitario:
Sí el de los Chamanes. Es que hemos llamado al teléfono…
Telefonista Gatola:
669.
Gestor Sanitario:
¿942451?.
Telefonista Gatola:
No. Si, si, si. Ese, ese.
Gestor Sanitario:
Pues no, no tienen cobertura.
Telefonista Gatola:
Ese es el problema que no puede uno contactar con ellos. No hay cobertura, puede haber cobertura en un
momento dado cuando estén en la cima de la montaña, en algún teso o algo, pero
si aciertas en ese momento bien, pero si no, no hay cobertura.
Gestor Sanitario:
De acuerdo gracias, buenas noches.
Un momento -dijo
Akila- Usted, D. Jeremías. ¿Tiene acciones en la compañía telefónica del citado
número de móvil?
D. Jeremías: ¡No¡
Suerte ha tenido
Usted en no tenerlas, pues si las hubiera tenido a estas horas, tendría dos
expedientes como mínimo, el otro sería por no tener cobertura el teléfono de
los Chamanes. Puede continuar la lectura.
Siendo las 4 horas,
19 minutos y 57 segundos, se produce una nueva llamada al Centro de Salud
Gatuno, atendida por D. Jeremías Pelotari Tocador, llamada que fue efectuada
por la jefe de Sala de Emergencias Gatunas y que transcurrió en los siguientes
términos:
Telefonista Gatola:
Urgencias Gatunas. ¿Dígame?
Jefe de Sala: Hola
buenas noches. ¿Es Usted el telefonista que está de guardia?
Telefonista Gatola:
Sí.
Jefe de sala: Mire,
soy el jefe de sala de Emergencias Sanitarias para gatos.
Telefonista Gatola:
Sí.
Jefe de sala: Me
puede confirmar si el Chamán ha salido al aviso de la C/ Serradilla.
Telefonista Gatola:
Pues han salido, pero yo no sé si han salido para la C/ Serradilla o para
Laberiano.
Jefe de sala:
¿Tenían dos avisos?.
Telefonista Gatola:
No, nada más que uno.
Jefe de Sala:
¿Entonces, como sabe si van a uno o a otro?.
En este momento el
Gran Akila obligó al lector a hacer una pausa y dijo: Me parece Don Zacarías
que el vino que hoy no nos sirve durante la lectura se lo debe de estar
bebiendo esta intelectual y el vino le sienta mal o mejor creo que es un poco
lerda, pues si le dicen que solamente hay un aviso, no entiendo como cojones se
le ocurre afirmar que D. Jeremías sabrá si han ido a uno o a otro.
Ante la indirecta
que Akila le tiro en el asunto del vino, Don Zacarías ordenó al rabillador que
pidiese a la cocina raciones de piensos Correa, raciones de ratones “coloraos”
y una docena de botellas de reserva del 98, dando orden de suspender la lectura
hasta que todo lo pedido llegase y se reanudaría la lectura una vez que nos
atizáramos al menos unas tres copas por barba.
Al cabo de veinte
minutos llegó lo pedido a la cocina y después de remojarnos el gaznate a
conciencia, la lectura se reanudó de nuevo, que continua así:
Telefonista Gatola:
Porque no me lo han dicho.
Jefe de sala: Pero,
tenían dos avisos o solamente el de la C/ Serradilla.
Telefonista Gatola:
Solamente uno.
Jefe de sala:
¡Entonces, Usted sabrá si han salido a él o no¡, o se han ido a otro sitio
diferente.
Telefonista Gatola:
¡Ah¡ y yo que sé. Yo los he visto que han cogido el coche, el teléfono de aquí
y se han ido, una vez que ya han salido de aquí, no sé ya a donde van.
Jefe de sala: ¡Ah¡
y no tiene ni un móvil para comunicarnos con ellos.
Telefonista de
Gatola: Si, quiere usted el móvil.
Jefe de sala: Pues
sí, si me hace el favor.
Telefonista Gatola:
Sintiéndolo mucho, el móvil se lo han llevado ellos y no puedo dárselo, pero el
número del móvil sí, es el 669942451.
Jefe de sala: Vale¡
Telefonista Gatola:
Usted es la controladora del Centro de Salud Gatuno este.
Jefe de sala: No,
no la controladora, soy la Jefe de sala de Emergencias Sanitarias Gatunas, del
Centro Coordinador.
Telefonista Gatola:
Yo pensaba que era usted la que ordenaba y mandaba aquí, porque ya es la
tercera vez que llama o cuarta vez.
Jefe de sala: No,
llamaremos todo lo que sea preciso.
Telefonista Gatola:
Si, si. Yo voy a estar aquí hasta las 8 de la mañana, si quiere me estoy
aguantándola a usted hasta las 8 de la mañana.
Jefe de sala: ¿Cómo
se llama Usted?
Telefonista Gatola:
Brosio.
Jefe de sala: ¿Qué
más?
Telefonista de
Gatola: Am, Am Brosio, al estilo de Bond, James Bond y ¿usted cómo se llama?.
Jefa de sala: Pues
la Doctora Arañez. No tengo ningún problema, porque sepa que le he hecho una
Incidencia hoy desde el Centro Coordinador para Gatos, por la mala colaboración
que ha tenido usted durante la noche en Emergencia Gatunas.
Telefonista de
Gatola: En cuanto a la incidencia, si cree que ha sido pequeña, le recomiendo
que haga un par de ellas más y en cuanto a lo de la mala colaboración, esa es
la opinión que tiene usted.
Jefe de sala: No,
está todo grabado, ¿eh?.
Telefonista Gatola:
Vale, de acuerdo, muchísimas gracias.
Jefe de sala:
Adios.
A las 4 horas, 23
minutos, 59 y 13 segundos, y a las 4 horas, 59 minutos y 55 segundos de la
madrugada del 4 de abril de 2012, la conversación entre el Chamán regulador y
los miembros del equipo de Soporte Vital Básico (SVB), que habían atendido a la
paciente de la C/ Serradilla transcurrió en los siguientes terminos:
4H23M13S
SVB Gatola: Sí,
dime.
Chamán regulador:
Hola mira, ha llamado la jefa de sala y parece que deben de haber salido.
SVB Gatola: Vale,
perfecto.
Chamán regulador:
Esperáis un poco y ya está. ¿Sabes cómo se llama el telefonista que está hoy de
noche? ¿Am Brosio puede ser?.
SVB Gatola: No.
Jeremías.
Chamán regulador:
Vale, vale encima ha dado el nombre mal. Sería importante que nos lo confirmarais.
No vayamos a poner el nombre de otro y no sea el suyo.
SVB Gatola: Pues
nada no te preocupes.
4H59M55S
SVB Gatola: ¿Sí?, Gatola.
Chamán regulador:
Hola. Buenas noches, mira soy el Chamán regulador, ya habéis confirmado el
nombre del telefonista?.
SVB Gatola: Si.
Jeremías se llama, sí.
Chamán regulador:
Venga, pues nada más, le dieron el alta in situ ¿Verdad? Lo que tú decías.
Si, era una
infección de orina nos dijo la Chamán, le hicieron un combur y dio infección de
orina y dijo que nos viniéramos, que le daba el alta.
Chamán regulador:
Pues muchas gracias, hasta luego.
Extremos que
constan en la transcripción de la grabación 20120059159, de la asistencia de la
C/ Serradilla del 4 de abril de 2012, obrante a los folios 39 a 52 del
expediente, grabación de la que consta una copia en CD incorporado al folio 180
del expediente.
4.- Iniciadas las
actuaciones correspondientes y notificadas al expedientado, con fecha 30 de
noviembre de 2012 se procedió por el Instructor a citar a Don Jeremías Pelotari
Tocador a comparecencia para el 20 de diciembre de 2012, en la Gerencia de
Salud Gatuna para Gatos, a fin de tomarle declaración (folio 67). Por
providencia de 14 de diciembre de 2012, se acordó la suspensión de la
comparecencia de D. Jeremías, señalada para el 20 de diciembre de 2012 (folio
168), en tanto no se recibiera copia de la grabación en sonido de las llamadas
referentes a la asistencia demandada en la noche del 3 al 4 de abril de 2012
desde la C/ Serradilla, conforme así había interesado el expedientado en
escrito de 11 de diciembre de 2012 (folio 169).
5.- Suspendida la
comparecencia y participada dicha suspensión al expedientado con fecha 14 de
diciembre de 2012 (folio 172), con la misma fecha se requirió el envío de la grabación
(folio 171), oficio contestado por la Gerencia de Salud de Área Gatuna el 28 de
diciembre de 2012 (folio 175), contestación en la que se señala que la copia de
grabación interesada ha de ser solicitada directamente a la Gerencia de
Emergencias Gatunas, indicación atendida por el instructor por providencia de 3
de enero de 2013 (folio 174), por la que se acordó requerir de la Gerencia de
Emergencias Gatunas, 112, la grabación antedicha, requerimiento que fue
atendido por el 112, remitiendo la grabación con fecha 11 de enero de 2013
(folio 180), grabación que fue incorporada al expediente por providencia de 11
de enero de 2013, por la que, asimismo, se acordó dar traslado al expedientado
de la copia de la grabación recibida y se procedió a nueva citación para
celebrar la comparecencia suspendida, señalandose el 6 de febrero de 2013, en
el mismo lugar que en el anterior señalamiento, Gerencia de Salud de Área
Gatuna (folios 179 a 181).
6.- Llegado el 6 de
febrero de 2013 y compareciendo en la Gerencia de Salud de Área Gatuna de
Gatola el expedientado, no pudo celebrarse la comparecencia por imposibilidad
personal del Instructor, como obra en diligencia que así lo recoge al folio
185, por lo que se procedió a una nueva citación para celebrar la comparecencia
suspendida, señalandose el 25 de febrero de 2013 (folio 186), comparecencia que
se celebró finalmente en dicha fecha con el resultado que obra en el acta
(folios 189 y 190) en que se dice, entre otras cosas, que (…) por la noche
tienen repartida (los Chamanes) la guardia en tres turnos: de 12:00 a 2:40, de
2:40 a 5:20 y de 5:20 a 8:00 de la mañana. El Chamán que está en su turno asume
todas las responsabilidades que haya.(…)”.
7.- Advertido error
en la comunicación de comienzo de actuaciones cursada a la Gerencia de Salud de
Área Gatuna el 26 de noviembre de 2012, por providencia de 30 de noviembre de
2012, se procedió a subsanar el error, subsanándose la notificación anterior de
inicio de actuaciones practicada a la Gerencia de Salud de área Gatuna por
oficio de 30 de noviembre de 2012, por el que se participó a la Gerencia el
error advertido en la comunicación inicial y de la subsanación acordada.
8.- Iniciadas las
actuaciones, se acordó requerir de la Gerencia de Atención primaria para Gatos
información sobre los siguientes extremos en relación al expediente
disciplinario (folios 70 y 71):
8.1.- Telefonistas
que prestaban servicio en el Centro de Salud de Gatola el día de los hechos,
objeto de expediente, 4 de abril de 2012, con expresión de domicilio, a efecto
de notificaciones.
8.2.- Telefonistas
que prestaron servicios en el Centro de Salud Gatuno de Gatola, hasta la fecha
de los hechos, 4 de abril de 2012, con expresión de domicilio a efectos de
notificaciones.
8.3.- Chamanes que
realizaban guardias en el Centro de Salud de Gatola, en cualquier modalidad y
bajo cualquier sistema organizativo, en la fecha de los hechos objeto del
expediente, 4 de abril de 2012, con expresión de domicilio a efectos de
notificaciones.
8.4.- Actuaciones
realizadas por la Gerencia de Atención Primaria Gatuna en relación con las
manifestaciones del Equipo de Soporte Vital Básico de Gatola al Chamán
regulador, contenidas en la página 6 de la transcripción de la grabación nº
20120059159, en C/ Serradilla (Gatola) correspondiente a los hechos denunciados
en el expediente ordenado instruir al telefonista D. Jeremías.
8.5.- Chamanes que
prestaron servicio de guardia bajo cualquier sistema organizatorio en el Centro
de Salud Gatuno de Gatola desde el 1 de enero al 30 de abril de 2012, con
expresión de domicilio a efectos de notificaciones.
8.6.- Informe sobre
el sistema de organización de las guardias de emergencias para la atencion continuada,
con expresión del numero diario de Chamanes que prestan el servicio, distribución
de tareas y horarios, organización de la consulta, de la atención domiciliaria
y régimen de descanso de los Chamanes durante la jornada.
8.7.- Instrucciones
dadas a los telefonistas para actuar en la atención de las llamadas en demanda
de atención domiciliaria en relación con los facultativos y, en concreto, si
tienen orden expresa de no molestar a los que están descansando.
Documentación que
finalmente se interesó de la Gerencia Gatuna de Atención Primaria (folios 70 y
71).
9.- Por providencia
de 30 de noviembre de 2012 se acordó por el organo instructor requerir los
antecedentes disciplinarios del expedientado e información sobre su posible
condición de representante sindical. Información requerida de la Gerencia de
Área Gatuna por oficio de 30 de noviembre de 2012 (folio 73), oficio contestado
por la Gerencia Gatuna por oficio de 11 de diciembre de 2012, por el que se
informaba al instructor de la no existencia de antecedentes disciplinarios del
expedientado y de no ostentar D. Jeremías cargo alguno de representación
sindical (folios 75 a 78).
10.- La información
requerida de la Gerencia Gatuna a la que se ha hecho alusión, fue remitida por
el órgano requerido al instructor por nota interior de 10 de diciembre de 2012,
e incorporada al expediente por providencia de 11 de diciembre de 2012, como
consta a los folios 74 a 167.
11.- No estimandose
necesaria por el instructor la practica de ninguna otra diligencia, por
providencia de 8 de abril de 2013 (folio 191), se acordó traer el expediente a
la vista del interesado, a fin de formular el oportuno pliego de cargos, que
remitido al expedientado, por correo certificado con acuse de recibo, a fin de
que, en el plazo máximo de diez días, a partir de su recibo, pudiera formular
el oportuno pliego de descargos, dándose asimismo al expedientado vista del
expediente, a efectos de su examen y alegaciones, advirtiendole que, si
transcurrido dicho plazo de diez días, no hubiese formulado pliego de descargo
continuarían las actuaciones (folio 191).
12.- Por el
instructor se formuló el preceptivo pliego de cargos, con fecha 8 de abril de
2013, siendo los cargos formulados los siguientes (folio 192):
12.1.- Negarse
reiteradamente, en la madrugada del 4 de abril de 2012, a pasar la llamada del
Centro de Emergencias Gatunas a los chamanes de guardia del Centro de Salud
para Gatos, a fin de atender la urgencia demandada por paciente en calle
Serradilla, a través del servicio de Emergencia Sanitarias Gatunas.
12.2.- Negarse, en
la madrugada del 4 de abril de 2012, a identificarse ante los requerimientos
efectuados en tal sentido por la responsable del Servicio de Emergencias y la
expresión de manifestaciones dirigidas a dicha responsable, tales como:
“¿Vd. Es la
controladora de este Centro de Salud Gatuna?”
“Yo pensaba que era
usted la que ordenaba y mandaba aquí, porque ya es la tercera vez que llama o
cuarta vez.”
“Sí,…si quiere me
estoy aguantandola a usted hasta las 8 de la mañana.”
“Me llamo Am Brosio
y usted, ¿cómo se llama?
12.3.- Dormir en su
puesto de trabajo el sábado 22 de octubre de 2011 y dirigirle al demandante de
asistencia Don Rubén Vegas Sánchez expresiones tales como la siguiente:
“Cuando me veas por
la calle me tocas las palmas, si tienes cojones”
13.- Notificado al
expedientado el pliego de cargos por oficio de 8 de abril de 2013, por correo
certificado con acuse de recibo (folios 193 y 194), con fecha 22 de abril de
2013, con registro de entrada de la misma fecha en la Gerencia Gatuna de
Atención Primaria, Centro de Salud Gatuna de Gatola, se formuló por el
expedientado escrito de descargos, en el que literalmente se dice, en relación
con los cargos formulados (folios 196 a 202):
13.1.- Previa.
Nulidad por
infracción del artículo 35 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. Aplicación
del art. 62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Dispone la primera de las
normas citadas que, una vez incoado el procedimiento y practicadas las
diligencias que el instructor estime procedentes, incluida la declaración del
expedientado, el instructor deberá formular el pliego de cargos en el plazo no
superior a un mes desde la fecha de incoación del expediente. Así mismo,
establece que en dicho pliego de cargos no solo se harán constar las presuntas
faltas cometidas sino que también deberá expresar las sanciones que pudieran
ser de aplicación.
En el presente
caso, el pliego de cargos fue dictado fuera del plazo de un mes establecido en
dicha norma (la incoación del expediente data del día 22-11-2012; la
declaración del suscribiente ante el instructor se realizó el día 25-01-2013 y
el pliego de cargos lleva fecha de 08-04-2013) y en él tampoco se especifican
las sanciones que pudieran llegar a imponerse, por lo que, a tenor de lo
establecido en la segunda de las normas citadas, dicha resolución es nula de
pleno derecho procediendo, en consecuencia, el archivo del presente expediente
sancionador.
13.2.- Primera.-
13.2.1.- Incierto
lo recogido por el instructor en el correlativo del pliego de cargos cuando me
imputa una negativa reiterada a pasar la llamada del Centro de Emergencias
Gatunas a los Chamanes de guardia del Centro de Salud Gatuna. Lo único cierto
es que no hubo tal negativa sino una imposibilidad de pasar la llamada en ese
momento al Chamán que prestaba la guardia puesto que se hallaba ocupado
atendiendo una urgencia. Ello viene corroborado y acreditado por los documentos
obrantes en el propio expediente, a saber:
a) Folio 2 del
expediente (punto 1.- Antecedentes): recoge expresamente que el propio Gerente
de Emergencias Sanitarias para Gatos reconoce que no se pasó la llamada al
Chamán que estaba de guardia puesto que estaba ocupado atendiendo una urgencia.
b) Folio 23 del
expediente: parece apreciarse que a las 03:30 horas la Chamán de guardia se
encontraba atendiendo a Don David Cerezo Álvarez. (Ignoro el por qué aparece
borrosa la hora de atención de las urgencias habidas en esa noche; no obstante,
se propondrá prueba para aclarar dicho defecto).
c) Folios 30 y 31
del expediente: acreditan que las llamadas del Gestor Sanitario y del Chamán
Regulador fueron realizadas a las 03:31 horas y a las 03:32 horas.
En segundo lugar,
ya explicó en la entrevista mantenida con el instructor del expediente el
pasado 25 de enero la existencia de un reparto de turnos que se realiza entre
los Chamanes para atender las guardias en horario nocturno. El caso es que
durante la noche únicamente se encuentra disponible un Chamán para atender las
urgencias y los otros dos descansan en los dormitorios habilitados al efecto o
en la sala de TV, y tenemos instrucciones de no pasar avisos a aquellos médicos
que se encuentran en su turno de descanso. El propio trabajador del SVB
reconoce dichas circunstancias cuando le son expuestas por el Chamán regulador
(folio 33). Todo ello podrá ser corroborado por los testigos cuya declaración
se propone como medio probatorio a través de otrosí.
En consecuencia, no
hubo una negativa reiterada a pasar la llamada a los Chamanes de guardia, sino
que resulta acreditado por la propia documentación del expediente que el Chamán
de guardia que prestaba servicio en el turno que le correspondía estaba ocupado
atendiendo una urgencia y los otros dos estaban descansando. Adjunto acompaño
bajo el número 1 de documentos el plano de la planta de urgencias, donde
aparecen perfectamente delimitados los citados dormitorios.
13.2.2.- Dicho lo
anterior, manifiesta que cumplió diligentemente con sus obligaciones: recogí el
aviso y lo trasladé en cuanto fue posible al Chamán de guardia, que estaba
atendiendo una urgencia. No se produjo ninguna incidencia, ni situación
anómala, de riesgo o peligro en la atención a dicho aviso. Prueba de ello es
que la llamada del Chamán regulador dando el aviso, finaliza a las 03:33 horas
aproximadamente (folios 31 y 32) y el equipo chamán sale del Centro Gatuno de
Salud de Gatola para atender dicha urgencia a las 03:50 horas (folio 23); es
decir, transcurren únicamente 17 minutos y hemos de tener en cuenta que el
Chamán de guardia estaba en dicho momento atendiendo una urgencia, por lo que
hubo de finalizar la misma y preparar el instrumental necesario. A mayor
abundamiento, ello podrá ser corroborado por la Dra. en chamanismo Dª.
Francisca Ternero del Fraile, que es el Chamán que estaba de guardia y cuya
declaración como testigo se propone a través de otrosí.
13.3.- Segunda. En
cuanto a lo recogido en lo correlativo del pliego de cargos, manifiesta lo
siguiente:
13.3.1.- En primer
lugar las expresiones a las que se hacen referencia en ningún modo son
ofensivas o irrespetuosas, sin que exista tampoco descalificación de ningún
tipo al interlocutor, por lo que, de ninguna manera, existe la comisión de
falta alguna por ello.
13.3.2.- En segundo
término, el artículo 19.ñ) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud gatunos, establece el
deber de dicho personal de ser identificados por su nombre y categoría
profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud gatuna y añade que
dicha identificación deberá ser siempre de forma personal y nunca a través de
comunicación telefónica, lo cual podría conllevar el incumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 19.j) de dicha norma que obliga a mantener la debida
reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros
sanitarios, máxime si tenemos en cuenta que la terminal telefónica del que se
disponía en el Centro de Salud Gatuno de Gatola el día de los hechos, no
contaba con el servicio de identificación de llamadas entrantes, por lo que se
ignoraba cualquier dato acerca de la identidad y personalidad del interlocutor.
A mayor abundamiento, consta acreditado que facilité en todo momento el número
de teléfono móvil del Chamán de guardia (folios 36 y 39) e informé que los
Chamanes habían salido, pero sin que me informaran a donde se dirigian (folio
39).
Por último
manifestar que me resultó sospechoso y extraño tener que atender, al menos,
cuatro llamadas con respecto al mismo aviso, cuando lo normal es que los
Servicios de Emergencia den el aviso al telefonista y éste se lo transmita al
Chamán de guardia, sin que vuelvan a llamar, salvo casos de extrema gravedad.
Razón por la que solicité a la interlocutora explicaciones acerca de la
reiteración de las llamadas y de su identificación, toda vez que estaba
ocupando de forma imnecesaria la línea telefónica del servicio de urgencias
gatunas.
13.4.- Improcedente
la acusación del correlativo del pliego de cargos, toda vez que la incidencia a
la que hace referencia ya quedó resuelta por la Gerencia Gatuna en fecha 17 de
noviembre de 2011 (folio 51). El suscribiente negó en todo momento los hechos
expuestos por dicho usuario, razón por la que fue archivada dicha reclamación.
De igual forma,
resalta que el día en que fue tomada declaración al suscribiente (25 de enero
de 2013) el instructor no me informó en ningún momento de la acusación por
dichos hechos, limitándose la misma a los hechos ocurridos el día cuatro de
abril de dos mil doce. De hecho, una vez escuchada la grabación del CD
únicamente fui interrogado acerca de cuestiones referentes a la misma, sin que
mencionara en ningún momento, ningún otro tipo de presunta infracción.
El acta
correspondiente a la toma de declaración literalmente recoge:”El Instructor le
dice que puede alegar todo aquello que tenga por conveniente para su mejor
defensa en relación con la grabación auditada”, realizando entonces las
alegaciones que a mi derecho de defensa interesaban. En ningún momento fui
informado que los hechos que se me imputaban fueran otros distintos de los
contenidos en la grabación. No resulta procedente introducir ahora nuevas
acusaciones, lo cual origina la correspondiente nulidad por indefensión del
suscribiente
13.5.- Aplicación
de los artículos 71.1, 73.3 y 74.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. El
artículo 71.1 contempla que el régimen disciplinario responderá a los
principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad en todo el Sistema
Nacional de Salud y en especial para la salud de los Gatos. Por su parte, el
artículo 73.3 ordena que para la determinación concreta de la sanción, dentro
de la graduación que se establece en el apartado 1, se efectuará tomando en
consideración el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele
en la conducta, el daño al interés público, cuantificándolo en términos
económicos cuando sea posible y la reiteración o reincidencia.
En el presente caso
no ha habido intencionalidad, ni negligencia alguna toda vez que el aviso fue
transmitido a los Chamanes y fue atendido con toda normalidad. Tampoco consta
acreditado en el expediente que se produjera ningún daño al interés público, ni
la existencia de reiteración o reincidencia. En consecuencia, la escasa entidad
e importancia de los hechos hace que, en último caso, para el improbable
supuesto de que el instructor considerase que el suscribiente ha incurrido en
la comisión de algún tipo de falta, solicito que esta sea considerada como leve
e incardinada en lo dispuesto en el artículo 72.4.c) de dicha norma.
Se interesa
asimismo en el citado escrito de descargo la práctica de las siguientes
diligencias:
OTROSI DIGO: que,
como medio probatorio, solicito la práctica de las siguientes diligencias:
a.- Que por la dirección del Centro
Gatuno de Salud de Gatola se aporte al procedimiento copia certificada o
compulsada del folio número 23 del expediente, correspondiente a las urgencias
atendidas entre las 15 horas del día tres de abril de 2012 y las ocho horas del
día 04 de abril de 2012, en el que se observe de forma clara y nítida la hora
de las urgencias atendidas, toda vez que el que obra en el expediente se
encuentra borroso.
1.- Que por la dirección del Centro de Salud Gatuno de Gatola se informe acerca de si en
la fecha en que ocurrieron los hechos (04-04-2012) se realizaban distintos
turnos entre los Chamanes que prestaban el servicio de guardia en horario
nocturno. En caso afirmativo, deberá especificarse de la forma más completa
posible en qué consistían los mismos.
a)
Que
sea tomada declaración a las siguientes personas:
Doctora en
chamanismo Doña Francisca Ternero del Fraile, Chamán que estaba de guardia en
el momento de producirse los hechos y que atendió el aviso dado por el Servicio
de Emergencias Gatunas.
Don Pedro Loza Mar,
telefonista del Centro Gatuno de Salud de Gatola con perfecto conocimiento del
funcionamiento de la prestación del servicio de urgencias gatunas de dicho
Centro de Salud, el cual podrá corroborar lo manifestado por el suscribiente
tanto en la declaración prestada el pasado día 25 de enero como en el presente
escrito.
Expresamente
solicita que la toma de declaración de dichas personas sea realizada con
presencia de mi letrado, Sr. Mínguez, con domicilio para citaciones en su
despacho profesional sito en la calle Mínguez Dona, número 9 piso primero de
Zorros Mondigo, a fin de que pueda formular las preguntas que interesen a mi
derecho, debiendo señalar el instructor lugar, día y hora para la práctica de
la misma, debiendo ser citados los testigos en el Centro Gatuno de Salud de
Gatola, lugar donde desarrollan su actividad laboral.
14.- Admitida la
prueba propuesta por Don Jeremías Pelotari Tocador y acordadas asimismo las declaraciones (folios 205 a 213) del
Coordinador del Centro Gatuno de Salud Gatuna de Gatola D. J.L. Alegría y ¡Olé¡
y del resto de Chamanes que prestaban servicios en dicho Centro en la guardia
de la noche del 3 al 4 de abril de 2012, (Chamanes Don J. Garri Rode, Don
Felicísimo Ganda San y Doña Francisca Ternero del Fraile, y aprendices de
Chamán Doña Rosa Caballo San, Doña Salvia Laro Pino y Doña Garita Pas Mar, y la
del telefonista Don Pedro Loza Mar, se practicaron las testificales de D. J.L.
Alegría y ¡Olé¡, coordinador (folio 224); D. J. Garri Rode, Chamán (folio 220);
D. Felicísimo Ganda San, Chamán (folio 222); Dª. Francisca Ternero del Fraile,
Chamán (folio 232); Dª. Garita Pas Mar, aprendiz de Chamán (folio 224); Dª.
Rosa Caballo San, aprendiz de Chamán (folio 228), y D. Pedro Loza Mar,
telefonista (folio 226), con el resultado que consta en las actas obrantes en
el expediente, no practicándose la declaración de Dª. Salvia Laro Pino, al
estar de vacaciones y considerarse suficientemente ilustrado el Instructor,
quedando cumplimentados en dichas comparecencias, vía oral, los informes
demandados, aportándose como documentación complementaria por el Coordinador
del Centro de Chamanismo en su comparecencia las normas de actuación de
Atención Continuada para Gatos, que figuran al folio 218.
15.- Cumplimentadas
las diligencias de prueba acordadas, se le dio plazo de diez días al
expedientado, con entrega del expediente, para que pudiera formular cuantas
alegaciones en su derecho considerara pertinentes, plazo en el que por el
expedientado fueron presentadas las alegaciones que obran incorporadas al folio
245 y que, básicamente, consisten en la superación del plazo para la práctica
de las pruebas.
16.- Formulada
propuesta de resolución (folios 247 a 273) y notificada que fue al interesado
(folio 274), éste opone a la anterior propuesta las alegaciones (folios 276 a
279) que reiterativas, se contraen a lo siguiente:
16.1.- Se remite a
sus alegaciones anteriores. (…). En el Centro de Salud de Gatola existe la
práctica de realizar la prestación de servicios de guardias en horario nocturno
a través de un reparto nocturno (…) un primer turno desde las 00:00 horas hasta
las 2:40 horas, un segundo turno desde las 2:40 horas hasta las 5:20 horas y un
tercer turno desde las 5:20 horas hasta las 8:00(…). Ello viene corroborado por
todas y cada una de las declaraciones (…). Durante la guardia, los Chamanes que
no están en su turno se encuentran durmiendo (…). Se reconoce la existencia de
un régimen de turnos establecidos por los profesionales y al respecto la única
consideración que se realiza es que no tiene carácter oficial (…). En el
momento que se recibe la llamada del 112 en el Centro de Salud Gatuna de Gatola
(03:31:32), la Chamán que está de turno se encuentra atendiendo a un paciente, según
consta en el parte de asistencias que se prestaron en dicha noche (folio 33)
(…). El telefonista recogió el aviso y lo pasó a la Chamán que se encontraba en
su turno (…). El suscribiente actuó en todo momento de conformidad con la
práctica habitual de atención que es acordada por los propios Chamanes que
prestan el servicio de guardia.
16.2.- Interesa la
aplicación del principio de proporcionalidad (…). Sea calificada de falta leve
(…). No se produjo incidencia alguna (…). El que suscribe cumplió con la
práctica habitual de la prestación de la guardia (…) que es la que acuerdan los
propios Chamanes (…).
A los anteriores
antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
1.- Siendo así los
hechos como han sido descritos, resulta probado que D. Jeremías Pelotari
Tocador, telefonista, en la madrugada del 3 al 4 de abril de 2012, se
encontraba prestando servicios en el Centro de Salud Gatuno de Gatola, cuando
sobre las 3:31:32 se recibió en dicho Centro de Salud una llamada del servicio
de emergencias, demandando asistencia para una gata, vecina de Gatola en C/
Serradilla, llamada que fue atendida por el telefonista de servicio, quien
resultó ser el expedientado, D. Jeremías Pelotari Tocador. Los términos en los
que transcurrió la llamada telefónica realizada por emergencias y atendida por
el telefonista del Centro Gatuno de Gatola está documentada a los folios 39 a
52 e incorporada en soporte CD al folio 189 del expediente.
En efecto, siendo
las 3:31:32 de la noche del 3 al 4 de abril de 2012, ha quedado acreditado que
la conversación entre el telefonista del Centro de Salud Gatuna de Gatola y el
Gestor sanitario transcurrió en los siguientes términos:
3H31M32S
Telefonista Gatola:
¿Sí?
Gestor Sanitario:
Buenas noches, llamo de emergencias. Es para pasarles un aviso. Es en Gatola
calle Serradilla. El teléfono es 923923923 y la paciente es… de 77 años. ¿Es
Usted el Chamán?.
Telefonista Gatola:
No.
Gestor Sanitario:
¿Me pasa con el Chamán?.
Telefonista Gatola:
No.
Gestor sanitario:
¿No hay ningún Chamán?.
Telefonista Gatola:
Sí. Hay tres.
Gestor sanitario:
¿No me puede pasar con ninguno?.
Telefonista de
Gatola: No, en este momento no.
Gestor sanitario:
Pues un momento que le paso con el Chamán de sala.
Siendo las 3:32:31,
la conversación entre el Chamán regulador y el telefonista del Centro de Salud
Gatuna de Gatola, Don Jeremías Pelotari, transcurrió en los siguientes
términos:
3H32M31S
Chamán regulador:
Hola, buenas noches.
Telefonista de
Gatola: Hola, buenas noches.
Chamán regulador:
Soy uno de los Chamanes de Emergencias, quería hablar con alguno de los
Chamanes.
Telefonista Gatola:
En este momento no puede ser, porque hay un paciente gatuno aquí que está
bastante mal y está ahí atendiéndolo.
Chamán regulador:
¡Vale¡ ¿Nada más está ese Chamán?.
Telefonista Gatola:
No, los demás están acostados, no están en su turno y para coger un aviso yo
tengo todos los datos, no sé qué es lo que ustedes quieren decirme más.
Chamán regulador:
Bueno, pues mire es para que acudan al domicilio de esta Gata.
Telefonista de
Gatola: Eso ya lo sabemos, si nos dan un aviso es para eso.
Chamán regulador:
Yo quería hablar con un médico porque es lo que hacemos normalmente, me dice
que no puede, pues de acuerdo. Yo ahora le doy la información y se la pasa
Usted. Paciente de 77 años que ha estado en urgencias ayer por dolor abdominal,
le han puesto un tratamiento, no cede, está con bastante dolor, le va al dedo de
la pierna y además se encuentra muy mareada. Hasta luego.
Telefonista Gatola:
Hasta luego.
Cuando a las
4:14:28 de la madrugada del tres al cuatro de abril el Servicio de Emergencias
Gatunas volvió a contactar con el Centro de Salud Gatuna de Gatola, la llamada,
atendida por el Telefonista D. Jeremías Pelotari, transcurrió en los siguientes
términos:
4H14M28S
Telefonista Gatola:
Urgencias. ¿Digame?.
Gestor sanitario:
Buenas noches, le llamo de Emergencias Sanitarias Gatunas, era para confirmar
si habían salido los Chamanes a la calle Serradilla.
Telefonista Gatola:
Pues no lo sé si han salido o no.
Gestor sanitario:
No lo sabe Usted, no tiene ningún número de móvil para que podamos hablar con
ellos.
Telefonista Gatola:
¿El número de móvil del Centro? Sí.
Gestor sanitario:
Sí, el de los Chamanes. Es que hemos llamado al teléfono…
Telefonista Gatola:
669…
Gestor sanitario:
¿942451?.
Telefonista Gatola:
No. Sí, si…si. Ese, ese.
Gestor sanitario:
Pues no, no tienen cobertura.
Telefonista Gatola:
Ese es el problema que no puede uno contactar con ellos. Porque no hay
cobertura, puede haber cobertura en un momento dado cuando estén en la cima de
la montaña, en algún teso o algo, pero si aciertas en ese momento bien, pero si
no, no hay cobertura.
Gestor sanitario:
De acuerdo gracias, buenas noches.
Siendo las 4:19:57,
la llamada telefónica del Centro de Emergencias Gatunas, realizada por el jefe
de sala de Emergencias Gatunas y atendida por el Telefonista Don Jeremías
Pelotari Tocador, transcurrió en los siguientes términos:
4H19M57S
Telefonista Gatola:
Urgencias. ¿Dígame?
Jefe de sala: Mire,
soy el jefe de sala de Emergencias Sanitarias Gatunas.
Telefonista de
Gatola: Sí.
Jefe de sala: Me
puede Usted confirmar si el Chamán ha salido al aviso de Serradilla.
Telefonista de
Gatola: Pues han salido, pero yo no sé si han salido para Serradilla o para
Laberiano.
Jefe de sala:
¿Tenían dos avisos?
Telefonista de
Gatola: No, nada más que uno.
Jefe de sala:
¿Entonces cómo sabe si van a uno o a otro?
Telefonista Gatola:
Porque no me lo han dicho.
Jefe de sala: Pero,
tenían dos avisos o solamente el de la calle Serradilla.
Telefonista Gatola: Solamente uno.
Jefe de sala:
¡Entonces, usted sabrá si han salido a él o no o se han ido a otro sitio
diferente.
Telefonista Gatola:
Ah y yo que sé. Yo los he visto que han cogido el coche, el teléfono de aquí y
se han ido, una vez que ya han salido de aquí no sé ya donde van.
Jefe de sala: Ah y
no tienen ni un móvil para poder comunicarse con ellos.
Telefonista Gatola:
Si, quiere usted el móvil.
Jefe de sala: Pues
sí, si me hace el favor.
Telefonista Gatola:
Bueno, pues le voy a dar el móvil. 669942451.
Jefe de sala:
¡Vale¡
Telefonista Gatola:
Usted es la controladora del Centro de
Salud este.
Jefe de sala: No,
no la controladora, soy la jefe de sala de Emergencias Sanitarias Gatunas, del
Centro Coordinador para Gatos.
Telefonista de
Gatola: Yo pensaba que era usted la que ordenaba y mandaba aquí, porque ya es
la tercera vez que llama o cuarta vez.
Jefe de sala: No,
llamaremos todo lo que sea preciso.
Telefonista Gatola:
Sí, sí. Yo voy a estar aquí hasta las 8 de la mañana, si quiere me estoy
aguantándola a usted hasta las 8 de la mañana.
Jefe de sala: ¿Cómo
se llama Usted?.
Telefonista Gatola:
Brosio.
Jefe de sala: ¿Qué
más?
Telefonista Gatola:
¿Eh? Y usted cómo se llama?.
Jefe de sala: Pues
la Doctora Aráñez. No tengo ningún problema, porque sepa que le he hecho una
incidencia hoy desde el Centro coordinador gatuno ¿eh?, por la mala
colaboración que ha tenido Usted durante la noche en Emergencias Sanitarias
para Gatos.
Telefonista Gatola:
Bueno, esa es la opinión que usted tiene.
Jefe de sala: No,
está todo grabado, ¿eh?.
Telefonista Gatola:
Vale, de acuerdo, gracias.
Jefe de sala:
Adiós.
2.- Ha quedado
acreditado que en el Centro de Salud Gatuna de Gatola, la noche del 3 al 4 de
abril de 2012, prestaban servicio tres chamanes, que resultaron ser D. J. Garri
Rode, D. Felicísimo Ganda San y Dña. Francisca Ternero del Fraile, siendo esta
última la Chamán que se encontraba prestando asistencia, cuando a las 3:31:32
se produjo la llamada de Emergencias Gatunas al Centro de Salud Gatuna,
asistencia que había empezado a prestarse a las 3:30 de la madrugada del 3 al 4
de abril de 2012, como así consta en la hoja del libro de guardias, obrante al
folio 23, que fue debidamente informada por el Coordinador del Centro en
documento que obra al folio 238. Queda, así mismo, acreditado que Don Jeremías
Pelotari Tocador, cuando se encontraba prestando servicios en dicho Centro en
la madrugada del 3 al 4 de abril de 2012, se negó, una y otra vez, a pasar la
llamada del Centro de Emergencias Gatunas a cualquiera de los tres Chamanes que
estaban prestando el servicio de guardia. Así, a las 3:31:32, al Gestor
sanitario le contestó con un lacónico “No” a su requerimiento de que se le
pasase con un Chamán y a las 3:33:31, cuando fue requerido a ello por el Chamán
regulador, reiteró la negativa argumentando que el Chamán que estaba prestando
una asistencia no podía ponerse “porque hay un cachorro de gato que está
bastante mal y está atendiendolo” y los demás Chamanes no estaban en su turno y
para coger el aviso, él tenía todos los datos.
Hubo, pues, y así
ha quedado acreditado, una negativa reiterada a facilitar la comunicación del
Centro de Emergencias Gatunas con los Chamanes de guardia, asumiendo Don
Jeremías Pelotari Tocador competencias que no le correspondían, pues, como se
explicita en el Reglamento obrante en el expediente y, en concreto, en el folio
al ordinal 163, “nunca los telefonistas serán los encargados de priorizar las
urgencias”. Tratándose en el caso de una urgencia, demandándose por el Centro
Coordinador Gatuno el que se le pasara con un Chamán de guardia, a ello debía
haber accedido con diligencia Don Jeremías Pelotari Tocador y, al no hacerlo,
incurrió en la comisión de una conducta sancionable, al ser la negativa
consciente y reiterada y pertinaz. Consciente porque la petición de
comunicación del servicio de urgencias con los Chamanes del Centro Gatuno fue
explicita y reiterada, a lo que se negó el telefonista; reiterada porque la
negativa a facilitar tal comunicación se realizó cuantas veces fue demandada y
pertinaz porque no obedeció a razón alguna y fue realizada con obstinación y
atribuyéndose competencias que de ninguna forma corresponden a los
telefonistas.
3.- Queda,
igualmente, acreditado que en la madrugada del 3 al 4 de abril de 2012, siendo
las 4:19:57, cuando el jefe de sala de Emergencias Gatunas se puso en contacto
nuevamente con el Centro de Salud para Gatos de Gatola, a fin de interesarse
por la asistencia demandada desde la calle Serradilla, la comunicación con el
Centro, atendida por Don Jeremías Pelotari Tocador, se desarrolló en los
siguientes términos:
4H19M57S
Telefonista Gatola:
Urgencias. ¿Dígame?.
Jefe de sala: Hola
buenas noches. Es Usted el telefonista que está de guardia.
Telefonista Gatola:
Sí.
Jefe de sala: Me
puede confirmar si el Chamán ha salido para la calle Serradilla.
Telefonista Gatola:
Pues han salido, pero no sé si han salido para la calle Serradilla o para
Laberiano.
Jefe de sala:
¿Tenían dos avisos?.
Telefonista Gatola:
No, nada más que uno.
Jefe de sala:
¿Entonces cómo sabe si van a uno o a otro?.
Telefonista Gatola:
Porque no me lo han dicho.
Jefe de sala: Pero,
tenían dos avisos o solamente el de la calle Serradilla.
Telefonista Gatola:
Solamente uno.
Jefe de sala:
¡Entonces, Usted sabrá si han salido a él o no¡, o se han ido a otro sitio
diferente.
Telefonista Gatola:
¡Ah¡ y yo que sé. Yo los he visto que han cogido el coche, el teléfono de aquí
y se han ido, una vez que ya han salido de aquí no sé ya a donde van.
Jefe de sala: Ah y
no tiene ni un móvil para poder comunicarnos con ellos.
Telefonista Gatola:
Sí, quiere usted el móvil.
Jefe de sala: Pues
sí, si me hace el favor.
Telefonista Gatola:
Bueno, pues le voy a dar el móvil. 669942451.
Jefe de sala: Vale
Telefonista Gatola:
Usted es la controladora del Centro de Salud este.
Jefe de sala: No,
no la controladora, soy la jefe de sala de Emergencias Sanitarias Gatunas, del
Centro Coordinador.
Telefonista Gatola:
Yo pensaba que era usted la que ordenaba y mandaba aquí, porque ya es la
tercera vez que llama o cuarta.
Jefe de sala: No,
llamaremos todo lo que sea preciso.
Telefonista Gatola:
Sí, sí. Yo voy a estar aquí hasta las 8 de la mañana, si quiere me estoy aguantándola
a usted hasta las 8 de la mañana.
Jefe de sala: ¿Cómo
se llama Usted?.
Telefonista Gatola:
Brosio.
Jefe de sala: ¿Qué
más?.
Telefonista Gatola:
¿eh? Y usted cómo se llama.
Jefe de sala: Pues
la Doctora Arañez. No tengo ningún problema, porque sepa que le he hecho una
incidencia hoy desde el Centro Coordinador Gatuno ¿eh?, por la mala
colaboración que ha tenido Usted durante la noche en Emergencia Sanitarias para
Gatos.
Telefonista Gatola:
Bueno esa es la opinión que usted tiene.
Jefe de sala: No,
está todo grabado, ¿eh?
Telefonista Gatola:
Vale, de acuerdo, gracias.
Jefe de sala:
Adiós.
Ha quedado, pues,
acreditada la utilización por Don Jeremías Pelotari Tocador de expresiones
tales como:
“Vd. Es la
controladora del Centro de Salud este.?”.
“Yo pensaba que era
usted la que ordenaba y mandaba aquí, porque ya es la tercera vez que llama o
cuarta vez.”.
“Sí,…si quiere me
estoy aguantándola a usted hasta las 8 de la mañana.”
Y también ha
quedado acreditada la identificación de Don Jeremías Pelotari Tocador como
Brosio, al requerimiento de identificación efectuado por la jefe de sala de
Emergencia Gatunas, expresiones y conducta que evidencian la total y absoluta
falta de consideración de Don Jeremías Pelotari Tocador con una superior, que
en el ejercicio de sus funciones estaba interesándose por la asistencia
demandada con carácter de urgencia a las 3:28 de la madrugada y sobre la que
una hora más tarde no había conseguido información alguna del Centro de Salud
Gatuno, pese a las insistentes llamadas de Emergencias al Centro de Salud y
todo ello por obra de la conducta desconsiderada, irrespetuosa y carente de
todo fundamento del Telefonista del Centro de Salud Gatuna, quien resultó ser
Don Jeremías Pelotari Tocador.
4.- En cambio, no
queda acreditado el tercero de los cargos respecto del incidente, ocurrido el
sábado 22 de octubre de 2011 entre el expedientado y D. R. V. S., aceptándose
respecto de tal cargo las alegaciones del expedientado, por lo que, finalmente,
nada se propone por la Instrucción.
5.- Pues bien,
respecto del primer cargo, esto es la negativa reiterada de Don Jeremías
Pelotari Tocador a pasar la llamada del Centro de Emergencia Gatunas a los
Chamanes de guardia ha de calificarse de falta grave, al amparo del artículo
72.3c) de la Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto Marco del Personal
Gatuno de los servicios de Salud, al suponer un grave incumplimiento de sus
funciones de Telefonista y de las normas reguladoras del funcionamiento de los
Servicios, ya que requerida por el Centro de Salud Gatuna tal comunicación con
los Chamanes, la misma debió ser facilitada, al no corresponder al Telefonista
la discriminación de las urgencias, según el Reglamento del Centro y ser su
negativa consciente, deliberada, reiterada y pertinaz. Al Telefonista no le
corresponde apreciar si el Chamán de guardia estaba ocupado o no, ni tampoco le
corresponde valorar la urgencia de la llamada, cosa que hizo al decidir no
pasar la llamada de Emergencias a los otros dos Chamanes que se encontraban
descansando. No es cuestión de si el Telefonista pasó finalmente el aviso. La
cuestión es que no pasó la llamada de Emergencia Gatunas a los Chamanes y esta
acción fue voluntaria, consciente y pertinaz y, por ello, incurrió Don Jeremías
Pelotari Tocador en grave incumplimiento de sus obligaciones y en la falta
tipificada en el artículo 72.3.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
6.- En el
concerniente al segundo de los cargos, consistente en negarse, en la madrugada
del día 4 de abril de 2012, a identificarse ante los requerimientos efectuados
en tal sentido por la responsable del Servicio de Emergencias y la expresión de
manifestaciones dirigidas a dicha responsable, tales como:
“¿Vd. Es la
controladora del Centro de Salud este?”
“Yo pensaba que era
usted la que ordenaba y mandaba aquí, porque ya es la tercera vez que llama o
cuarta vez.”
“Sí,…si quiere me
estoy aguantándola a Vd. Hasta las 8 de la mañana.”
Asimismo, cuando se
dirigía a la jefa de sala de emergencias al atender la llamada telefónica del
Centro de Emergencias Gatunas en la madrugada del 3 al 4 de abril de 2012 y la
negativa a su identificación por ella, constituye falta grave de
desconsideración con los superiores y compañeros, tipificada como tal en el
artículo 72.3.d) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
Gatuno de los Servicios de Salud.
7.- No existen
causas modificativas de la responsabilidad, no siendo de apreciar las
alegaciones formuladas por Don Jeremías Pelotari Tocador que se contraen a lo
siguiente:
7.1.- Nulidad por
infracción del artículo 35 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en cuanto
que, una vez incoado el procedimiento y practicadas las diligencias que el
instructor estime procedentes, incluida la declaración del expedientado, el
instructor deberá formular el pliego de cargos en el plazo no superior a un mes
desde la fecha de incoación del expediente y, asimismo, que en el pliego de
cargos no sólo…
Quítale el acento,
-dijo Akila- que este, en gramática, es un ilustrado y lo escribes de nuevo,
pero sin acento y a partir de ahora lo escribes siempre sin acento, aunque en
este documento siempre está acentuado.
… solo se harán constar las presuntas faltas cometidas sino
que también deberá expresar las sanciones que pudieran ser de aplicación,
mientras que en el presente caso, el pliego de cargos fue dictado fuera del
plazo de un mes establecido en dicha norma (la incoación del expediente data
del día 22-01-2012; la declaración del suscribiente ante el instructor se realizó
el día 25-01-2013 y el pliego de cargos lleva fecha de 08-04-2013) y en él
tampoco se especifican las sanciones que pudieran llegar a imponerse. Pues
bien, procede que hagamos al respecto, las siguientes consideraciones:
a) La alegación invocada debería hacer
referencia a la duración total del procedimiento disciplinario (y no a un plazo
parcial: desde la incoación del procedimiento hasta la formulación del pliego
de cargos), o lo que es lo mismo, al instituto de caducidad; pues bien, la
caducidad, que es una cuestión de orden público procesal, obliga, por ello
mismo previamente a su consideración ya que, si tal alegato prosperase, se
haría innecesario entrar en el fondo del asunto y, a este respecto, no podemos
acoger con éxito tal alegato dado que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco Gatuno no establece periodo alguno total, como tampoco determina
plazo de caducidad el RD 33/1986, de 10 de enero, Reglamento Disciplinario
(aunque haga referencia a plazos parciales, pero no a un plazo total de
duración de procedimiento) por lo que hemos de remitirnos al artículo 86.4 de
la Ley 7/2005, citada que dice “el plazo máximo para la resolución y
notificación del procedimiento será de 12 meses”. Ahora bien, en el caso que
nos ocupa, el dies a quo a tomar en consideración es el día del acuerdo de
incoación del expediente, como dice el interesado, esto es, el día, 22-11-2012,
por lo que a la fecha de hoy en que se resuelve el expediente disciplinario, el
dies ad quem, no han transcurridos los doce meses establecidos.
a) El Tribunal Superior de Justicia de
C. Valenciana, Sentencia núm. 411/2005 de 15 de abril, FD. nº. 2, JUR
2005/135581, dice que se pretende, en primer lugar, la nulidad de la resolución
recurrida por incumplimiento del procedimiento establecido al haberse formulado
el pliego de cargos (…) y, por tanto; transcurrido el plazo de un mes desde la
incoación del procedimiento (…) establecido en el artículo 35.1 del Reglamento
disciplinario aplicable, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo
62.1.e) de la Ley 30/1992.
La alegada nulidad
de pleno derecho (continua diciendo la sentencia) no se aprecia en este caso
porque el acto impugnado no se ha dictado prescindiendo, total y absolutamente,
del procedimiento legalmente establecido, sino que la demora en la formulación
del pliego de cargos es, tan solo, una irregularidad que no comporta la
nulidad, de que se trata, ya que la resolución cuestionada se dictó,
inequívocamente, en el correspondiente procedimiento disciplinario. El Tribunal
Supremo, ha resuelto, en Sentencia de 24 de abril de 1999, dictada en recurso
de casación en interés de Ley, que “El artículo 63.3 de la Ley de Régimen
Jurídico de las administraciones Gatunas y del Procedimiento Administrativo
Común para Gatos no implica la nulidad del acto de imposición de una sanción
administrativa fuera del plazo legalmente previsto para la tramitación del
expediente sancionador”; por tanto, incluso en el supuesto en que la resolución
sancionadora excediera del plazo establecido al efecto, ello no acarrearía su
nulidad radical o plena.
En cuanto a la
alegada caducidad, el recurrente cita en su apoyo lo dispuesto en el artículo
35 del Real Decreto citado según el cual “1. A la vista de las actuaciones
practicadas y en un plazo no superior a un mes, contados a partir de la
incoación del procedimiento, el instructor formulará el correspondiente pliego
de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su
caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de
aplicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del presente
Reglamento. El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la
ampliación del plazo referido en el párrafo anterior”. Tal alegación, sin
embargo, debe ser rechazada pues aun cuando en la tramitación del expediente
sancionador se haya superado el plazo previsto para su conclusión, y ya sea de
un mes o un plazo superior, de ello no se deriva la consecuencia que se
pretende obtener por el recurrente por cuanto en realidad, nos encontraríamos
ante una actuación administrativa realizada fuera del plazo legalmente
previsto. Conforme preceptúa el artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Gatunas y del Procedimiento
Administrativo Común en asuntos de Gatos, la realización de actuaciones
administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la
anulabilidad del acto cuando así lo disponga la naturaleza del término o plazo,
lo que viene a significar que no cualquier infracción de términos o plazos
tiene transcendencia anulatoria sino que esta consecuencia únicamente se
produce en supuestos muy significados. Entre estos específicos supuestos la
doctrina Jurisprudencial ha venido destacando que se encuentran aquellos
relativos a plazos vinculados al ejercicio de potestades administrativas, en
los casos en que el termino o plazo actúa como límite al ejercicio de la
potestad, como acaece con los plazos de prescripción de las infracciones y
sanciones administrativas o con los plazos de revisión de oficio de los actos
declarativos de derechos, así como aquellos otros en que el tiempo es esencial
para que el acto cumpla su finalidad. En cualquier caso, conviene significar
que el tiempo es esencial para que el acto cumpla su finalidad. En cualquier
caso, conviene significar que el incumplimiento de un plazo como el que hoy nos
ocupa no puede producir el efecto pretendido, primero porque la normativa
específica no anuda este efecto a su contravención y, segundo, porque no se
puede incluir el supuesto analizado entre los específicos a que hicimos
alusión.
El incumplimiento
puesto de manifiesto supone, en efecto, una irregularidad, pero esta
irregularidad las únicas consecuencias que produce o pudiera eventualmente
producir se encontraría en un plano muy distinto, a saber, la responsabilidad
del causante de la dilación. Téngase en cuenta, por otra parte, que para que se
produzca la caducidad de un procedimiento no es suficiente con el simple
transcurso de un determinado plazo de tiempo es preciso además, una
paralización absoluta del expediente carente de toda justificación, de modo que
se revele una voluntad real y objetiva de abandonar el procedimiento
sancionador y estas circunstancias, ni tan siquiera alegadas por el recurrente,
no son de observar en el supuesto que nos ocupa. Es más, el Tribunal Supremo ha venido declarando reiteradamente (pueden
verse al respecto las Sentencias de 22 diciembre 1988, 21 de febrero 1991 y 7
de diciembre 1992), que si cuando se paraliza un expediente por causa imputable
al administrado, la administración debe advertirle de que transcurridos tres
meses se puede producir la caducidad del mismo con archivo de las actuaciones,
a la inversa, es decir, cuando la paralización sea imputable a la
administración, supuesto que hoy nos ocupa, es el particular quien debe correr
con la carga de realizar dicha advertencia para que, una vez transcurrido el
plazo previsto, se produzca la caducidad. En fin, como quiera que ninguna
de las circunstancias antedichas, se hayan dado en el supuesto sometido a
nuestra consideración, no podemos sino concluir que la caducidad alegada no se
ha producido, finaliza la sentencia que comentamos.
a) Respecto a que el pliego de cargos no
solo se harán constar las presuntas faltas cometidas sino también deberá
expresar las sanciones que pudieran ser de aplicación, lo que no se ha hecho en
este expediente digamos que la imputación inicial de los cargos en el Pliego de
cargos no puede prefijar de antemano lo que es consecuencia lógica de la
posterior indagación de los hechos hasta el punto de predeterminar una
inalterabilidad en la clasificación de la falta y subsiguiente tipificación
sancionadora, del mismo modo que la propuesta del Instructor no condiciona a este
órgano de resolución, pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido
declarando que la propuesta formulada por el instructor en un expediente
disciplinario no posee carácter vinculante para la calificación jurídica de los
hechos o, en expresión del Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de junio de
1993, la decisión administrativa que resuelve el expediente no está vinculada
por la calificación jurídica, ni por la sanción propuesta por el Instructor. En
definitiva, la inicial ausencia de calificación de la falta cometida y, eo
ipso, de la sanción, no contraviene el principio de seguridad jurídica, ni
origina indefensión al inculpado puesto que: a) no es esencial la mención
inicial de la infracción, ni de la sanción que pudiera condicionar de manera
inalterable la propuesta de resolución y la propia resolución y porque
a) El artículo 45.2 del RD 33/1986
establece que el órgano de resolución podrá hacer distinta valoración jurídica,
lo que no otra cosa significa que el Órgano en quien reside la potestad
sancionadora puede alterar o modificar la calificación jurídica de la falta
imputada. Pretender precisar ya en el pliego de cargos la calificación de la
falta y su correspondiente sanción,
implicaría prejuzgar de antemano al expedientado y vaciar de todo contenido a
la fase probatoria, que incluye la documentación y testifical y, en general,
toda la fase instructora. Por esto mismo, no puede argumentarse que la
potencial imprecisión de la falta en el Pliego de cargos es generadora de
indefensión puesto que, a lo largo del procedimiento, ha tenido el interesado
ocasión de contraponer sus alegaciones (como así lo ha hecho), sin que pueda
decirse que encontremos en el expediente disciplinario razonamiento o prueba
que no haya podido ser combatido por el interesado, lo que nos permite concluir
que la alegación de indefensión jurídica, que ha de extenderse a todo el
procedimiento, no puede ser acogida con éxito.
b) En este mismo orden de cosas, hemos
de significar que la inconcreción del Pliego de cargos no lesiona el derecho a
ser informado de la acusación si se incluyeron en la propuesta de resolución;
en efecto, según la SAN de 18 de marzo de 2005, AR. 654 de 2006, la falta de
concreción en el pliego de cargos de los hechos imputados no lesiona el derecho
a ser informado de la acusación si se incluyeron en la propuesta de resolución
debidamente notificada. En el mismo sentido, la STSJ de Castilla y León de 20
de mayo de 2005, Art. 798 de 2006.
El derecho a ser
informado de la acusación no comporta que deban precisarse de forma absoluta
los hechos y la calificación jurídica en el pliego de cargos. Así, en un caso
de sanción disciplinaria a una Jueza de Marbella que alegaba en amparo que se
ha vulnerado su derecho a ser informada de la acusación pues no se concretaron
en el Pliego de cargos los hechos en que se fundamentó la imputación, la STC
116/2007, de 21 de mayo, Sala Primera (recurso de amparo) declara que “el
derecho a ser informado de la acusación (…) en su proyección en el ámbito
administrativo sancionador, no implica que en la fase de inicio del
procedimiento disciplinario exista obligación de precisar de forma absoluta los
hechos y calificación jurídica correspondiente, sino que la imputación puede ir
precisándose de forma gradual al desarrollo del procedimiento siempre que se dé
ocasión de defenderse de la acusación de forma plena desde el momento en que la
conoce de forma plena”. Aplicando esta doctrina, la Sentencia resuelve que “en
el presente caso (…) no solo es que en
el pliego de cargos hubiera una pormenorizada relación de los hechos imputados
en relación con la infracción del artículo 417.8 LOPJ, sino que además, dichos
hechos fueron posteriormente concretados en la propuesta de resolución, frente
a la que también existió la plena posibilidad de alegar”, y si tal es el
razonamiento sobre los hechos del Pliego de cargos, otro tanto ha de predicarse
de la calificación jurídica de los mismos y su correspondiente sanción pues
tanto la calificación como la sanción viene predeterminado por la necesidad de
concretar previamente los hechos a calificar y, por ende, a sancionar.
Finalmente, a
efectos de determinar el momento en que se debe informar de la acusación, la
STC 129/2006, de 24 de abril, afirma que “el derecho a conocer la acusación no implica
que en la fase de inicio del procedimiento exista obligación de precisar de
forma absoluta los hechos y la calificación jurídica correspondiente, sino que
la acusación va precisándose de forma gradual al desarrollo del procedimiento
(…) (A) los efectos de considerar salvaguardado el derecho de defensa resulta
suficiente con que el acusado haya tenido ocasión de defenderse de la acusación
de forma plena desde el momento en que la conoce de forma plena (SSTC 41/1998,
de 24 de febrero, FJ. 27; 87/2001, de 2 de abril, FJ.3)”.
7.2.- Respecto al
alegato del expedientado de que no hubo negativa a pasar la llamada del Centro
de Emergencias Gatunas a los Chamanes de guardia del Centro de Salud Gatuno de
Gatola y que lo único cierto es que no hubo tal negativa sino una imposibilidad
de pasar la llamada en ese momento al Chamán que prestaba la guardia puesto que
se encontraba ocupado atendiendo una urgencia, nada tenemos que añadir a lo que
hemos ya argumentado pues el mismo interesado reconoce la presencia de otros
Chamanes en el Centro Gatuno de Salud, cuando habla de un potencial reparto de
turnos entre los Chamanes para atender las guardias en horario nocturno, del
que (si se diera tal reparto), no tiene carácter oficial, como dice el mismo
Sr. Pelotari Tocador.
7.3.- En lo
referente a la alegación del Sr. Pelotari Tocador de que las expresiones a las
que se hacen referencia en ningún modo son ofensivas o irrespetuosas, sin que
exista tampoco descalificación de ningún tipo al interlocutor, por lo que de ninguna
manera existe la comisión de falta alguna por ello o que resulta extraño tener
que atender, al menos, cuatro llamadas con respecto al mismo aviso, cuando lo
normal es que los Servicios de Emergencias Gatunas den el aviso al telefonista
y este lo transmita al Chamán de guardia, sin que vuelvan a llamar, salvo casos
de extrema gravedad, hemos de resaltar el carácter ofensivo de las expresiones
en el contexto y situación en que se pronuncian, esto es, estamos ante una
situación de emergencia sanitaria gatuna y, como le dijo la jefe de sala
“llamaremos todo lo que sea preciso”, sin que dejemos de anotar que al ser
preguntado por la jefe de sala ¿cómo se llama Usted?, responde con un nombre
ficticio. Am Brosio.
7.4.- Alega el Sr.
Pelotari Tocador que en el presente caso no ha habido intencionalidad, ni
negligencia alguna toda vez que el aviso fue transmitido a los Chamanes y fue
atendido con toda normalidad; que tampoco consta acreditado en el expediente
que se produjera ningún daño al interés público, ni la existencia de
reiteración o reincidencia. Pues bien, en cuanto a la vulneración del principio
de culpabilidad, de la inexistencia de ánimo de vulnerar la norma, de que no ha
habido intencionalidad, ni perturbación del servicio, ni daño al interés público,
ni material ni personal y que, en definitiva, no debe ser constitutivo de
sanción, hemos de significar que estamos ante una infracción administrativa y
no penal y la posibilidad de falta de dolo no deja sin contenido y efecto
determinados actos como son las faltas aquí sancionadas en el orden
administrativo disciplinario del personal anudado a la administración. El mero
daño o perjuicio causado a terceros, o el grado de intencionalidad, descuido o
negligencia que se revele en la conducta, a que alude el artículo 73.3 de la
Ley 55/2003, del Estatuto Marco o la intencionalidad y demás condicionantes que
encontramos en el artículo 89 de la Ley de Funcionarios Gatunos del Estado
aprobado por decreto 315/1964, de 7 de febrero, podrán devenir en agravantes o atenuantes
para delimitar el quantum de la sanción a imponer pero no eximen de la
responsabilidad en la que haya podido incurrir el interesado. Más aún, la
ausencia de circunstancias agravantes no constituye una circunstancia
atenuante; así la STJJ de Madrid, de 15 de junio de 2004. AR. 737 de 2006,
recuerda que “no cabe pretender con éxito que la ausencia de algunos de los
criterios cuya concurrencia puede servir para agravar la sanción, sirva para
deducir que concurre una circunstancia de atenuación de la responsabilidad”.
Tampoco podríamos
aceptar el alegato exculpatorio si se argumentara que en ningún momento el
expedientado este actuando de manera maliciosa, pues si bien el dolo exige la
concurrencia de intencionalidad, no así la culpa para la que solo se requiere
ser consciente del resultado dañoso que pueda derivarse, de manera que la
imputación de dolo o culpa no varía el significado de la infracción
administrativa, por el contrario el grado de culpa concreto contribuye
esencialmente a graduar la sanción a imponer. La falta de dolo, por tanto, que
figura en el delito no es un elemento exculpatorio y, por ende, no podría ser
acogido con éxito pues estamos ante una infracción administrativa y no penal y
la posibilidad de la falta de dolo no deja sin contenido y efectos determinados
actos sancionables en el orden administrativo disciplinario del personal
anudado a la administración.
El principio de
proporcionalidad opera una vez que ha sido calificada la falta cometida, esto
es, los márgenes del principio de proporcionalidad vienen inicialmente
determinados por la previa tipificación de la falta que, en el presente caso
son calificadas de graves. Ahora bien, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco Gatuno, establece en el artículo 73.1.c) que cuando la sanción
se imponga por faltas graves no superará los dos años, por lo que consideramos
que la sanción de un año y de un año, respectivamente (totalizando dos años)
por cada una de las faltas cometidas, respeta el principio de proporcionalidad
si tenemos en cuenta, de otro lado, el artículo 73.3 de la misma Ley 55/2003
que especifica que “la determinación concreta de la sanción, dentro de la
graduación (…) se efectuará tomando en consideración el grado de
intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta (…) y la
reiteración o reincidencia” y resulta patente la decidida negativa del
expedientado en los dos cargos, en un contexto de emergencia sanitaria de
atención a un paciente y ello con independencia de que no fuera fatal el resultado
de tal atención. De otro lado, la imposición de una sanción en su grado medio
(un año y un año por cada uno de los cargos, pudiendo alcanzar dos años por
cada uno de ellos) ni exige motivación especifica, ni plantea problemas de
proporcionalidad.
Aquí el Gran Akila
comentó que: Este mierda va de perdonavidas.
8.- Referente a la
competencia del órgano administrativo sancionador y su normativa de aplicación,
el RD. 1480/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla
y León de las funciones y Servicios Gatunos del INSALUD, en su art. 2 establece
que “quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León (…) el personal
gatuno (…) que resultan del propio acuerdo (…)”. En este mismo sentido, la disposición
adicional de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de medidas económicas,
fiscales y administrativas de Castilla y León dispone que “una vez asumidos por
la Comunidad de Castilla y León (…) medios gatunos en materia de asistencia
sanitaria de la Seguridad Social, la Gerencia Regional de Salud para Gatos de
Castilla y León ejercerá en relación con los gatos adscritos a esta (…) las
competencias asignadas a los distintos órganos del Ministerio de Sanidad y
Consumo del INSALUD (…). De otro lado, el decreto 287/2001, de 13 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud en
Materia de Gatos de Castilla y León establece en el artículo 2.1 que “integran
la Gerencia Regional de Salud Gatuna (…) los centros y servicios y
especializada dependientes de la Comunidad Autónoma”. Corresponde, por tanto, a
este órgano el pronunciamiento en el presente expediente. Por ello de
conformidad con el artículo 11.1.n) y la Disposición Transitoria 5ª en relación
con el art. 2.1 del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud para Gatos de Castilla y
León, la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, y demás normas de aplicación general
y conforme a la propuesta de la Instrucción.
HE RESUELTO
Declarar a Don
Jeremías Pelotari Tocador, Telefonista del Centro Gatuno de Salud de Gatola,
Salamanca, responsable de la comisión de:
a) Una falta grave tipificada en el art.
72.3.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco para Gatos,
tipificada como “el incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras
del funcionamiento de los servicios, cuando no constituyan falta muy grave”, en
relación con lo previsto en el art. 94, 2, de la Ley 2/2007, de 7 de marzo del
Estatuto Jurídico del Personal Estatutario Gatuno del Servicio de Salud de
Castilla y León, al no pasar la llamada de Emergencias Gatunas a los Chamanes
de guardia en el Centro Gatuno de Salud en la madrugada del 3 al 4 de abril, a
corregir con la sanción de un año de suspensión de funciones, prevista en el
art. 73.1.c) de la meritada Ley 55/2003 (Primer cargo).
b)Una falta grave tipificada en el art.
72.3.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco para Gatos,
tipificada como “la grave desconsideración con los superiores, compañeros,
subordinados o usuarios”, en relación con lo previsto en el art. 94, 2, de la
Ley 2/2007, de 7 de marzo del Estatuto Jurídico del Personal Gatuno Estatutario
del Servicio de Salud de Castilla y León, al negarse, en la madrugada del 3 al
4 de abril de 2012, a identificarse, al ser requerido a ello por la responsable
de la sala Emergencias, cuando se produjo la llamada de Emergencias Gatunas al
Centro Gatuno de Gatola en dicha
madrugada, demandando la asistencia de los Chamanes del Centro y la expresión
de manifestaciones dirigidas a la responsable de Emergencias que demandaba la
asistencia, tales como: “¿Vd. Es la controladora del Centro de Salud este.?”.
“Yo pensaba que era usted la que ordenaba y mandaba aquí, porque ya es la
tercera vez que llama o cuarta vez.”. “Si,…si quiere me estoy aguantándola a
usted hasta las 8 de la mañana.”. “Am Brosio” (en respuesta a la pregunta ¿Cómo
se llama Usted.?.”eh? Y usted cómo se llama), a corregir con la sanción de un año
de suspensión de funciones, prevista en el art. 73.1.c) de la meritada Ley
55/2003 (Segundo cargo).
La presente resolución se notifica al
Director General de Asistencia Sanitaria, a la Gerente de Salud Gatuna del Área
de Gatola, al Gerente de Atención Primaria para Gatos de Gatola, al Servicio de
Registro, Selección y Provisión de Puestos y al interesado, poniendo en su
conocimiento que la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa,
puede ser recurrida potestativamente en reposición ante este mismo Órgano o
bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso
administrativo.
Caso de interponerse directamente recurso
potestativo de reposición, deberá hacerse en el plazo de un mes contado desde
el día siguiente al de la presente notificación y no se podrá interponer
recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre).
Caso de interponerse directamente recurso
contencioso administrativo, podrá hacerse ante el Juzgado de lo contencioso
administrativo de Valladolid o el de la circunscripción de su domicilio a su
elección en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos
meses, contados desde el siguiente a la notificación, todo ello conforme a los
artículos 8.2.a), 14.1.Segunda y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
contencioso administrativo.
En Valladolid, a 1 de octubre de 2013.
El director gerente de la Gerencia
Gatuna de salud.
Fdo.
Benito Camelas Bolas
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