Capítulo.-
15
Soy Juez y parte interesada.
Hoy abordamos la
última lectura del expediente disciplinario que condena a Don Jeremías Pelotari
Tocador a la condena de dos años de suspensión de empleo y sueldo por el
Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud Gatuna de Castilla y León Don
Benito Camelas Bolas, toda la documentación rechazando lo alegado por Don
Jeremías, la recibió hace unos días y después de examinarla a conciencia vamos
a leerla en la sala de video conferencias y Don Zacarías me ha rogado que en
caso de que haya faltas de ortografía que las deje tal y como vienen en el
escrito.
Comenzamos la
lectura por una breve introducción mandada por el JEFE DE SERVICIO DE RÉGIMEN
JURÍDICO Y RECURSOS, junto con la decisión tomada por el citado Gerente, la
introducción dice así:
JUNTA DE CASTILLA Y
LEÓN
Consejería de
Sanidad Gatuna.
Fecha: 07/02/2014
Remitente D.G. DE
RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS JURÍDICOS Y RECURSOS.
Asunto: R.
Resolución 1/2/2014. Don Jeremías Pelotari Tocador.
Adjunto se remite,
para su conocimiento y efectos oportunos, resolución de 4 de febrero de 2014
del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud Gatuna por la que se
resuelve el recurso de reposición interpuesto por Usted.
Valladolid,
7 de febrero de 2014
EL
JEFE DE SERVICIO DE
RÉGIMEN
JURÍDICO Y RECURSOS
Fdo.: Jesús Barbas sin Recortar.
A continuación Don
Jeremías nos leerá -dijo Don Zacarías- la resolución definitiva tomada por el
Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud Gatuna de Castilla y León y
al final de esta el Gran Akila nos pondrá sobre la mesa dos artículos, uno de
una Ley y el otro de otra Ley, los dos artículos regulan el mismo concepto del
Derecho Administrativo, pero si se aplican uno u otro el resultado es
totalmente antagónico. Don Jeremías comience la lectura.
Don Jeremías
comenzó a leer y dijo:
Junta de Cabrones y
Leones, perdón, Junta de Castilla y León.
Consejería de
Sanidad Gatuna.
Resolución de 4 de
febrero del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud para Gatos por la
que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Don Jeremías Pelotari
Tocador, telefonista de uno de los Centros Gatunos de Salud de Gatola.
Aquí se detuvo en
la lectura y dirigiéndose a Don Zacarías, le pregunto que si era necesario leer
algo que no varía ni tan siquiera en una coma, ni en una falta de ortografía y
que no deja de ser una fotocopia de la Resolución del Expediente.
Siendo así, no
parece necesario ni leerlo y menos volver a escribirlo, no estamos para perder
tiempo. Lo único que queda es que el Gran Akila nos lea los dos artículos antes
citados y que versando sobre el mismo asunto administrativo, llegan a
conclusiones diferentes. Akila, por favor, lee los dos artículos.
Tomó la palabra el
Gran Akila y dijo:
REAL DECRETO
33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
CAPITULO
IV
Artículo.- 35
1.- A la vista de
las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contados a
partir de la incoación del procedimiento, el instructor formulará el
correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos
imputados, con expresión en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de
las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14 del presente Reglamento. El instructor podrá por causas
justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo
anterior.
Acto seguido el
Gran Akila dio comienzo al artículo 86, en su apartado 4 de la Ley 7/2005, de 24
mayo, de La Función Pública de Castilla y León y que dice que: El plazo máximo
para la resolución y notificación del procedimiento disciplinario será de doce
meses.
Aquí Don Zacarías
comentó que habíamos vuelto a las tribus que en España había antes de que por
ella pasasen los romanos y unificaran tanto el territorio nacional como el
Derecho, ahora dependiendo de la tribu que seas, llámenla comunidad si lo
prefieren, te riges por un Derecho o por otro y esto se aplica no solamente al
Derecho, cosa que es asunto grave, lo peor de todo son los impuestos, que cada
tribu cobra los suyos y además tienes que pagar al Estado central. A ver si
vuelven los romanos y unifican un poco esto. Aunque sean los romanos barbudos
que tenemos en Melilla.
Tomó la palabra Don
jeremías y dijo:”Nos veremos en el Juzgado de lo contencioso-administrativo,
pero esa será otra historia en la que no serán Juez y parte interesada, desde
ahora solamente serán parte”.
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